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VISTO que desde hace más de 10 años se viene produciendo la conformación de redes y articulaciones entre entidades de psicología y psicólogos y psicólogas de América Latina, y que la importancia de la psicología como ciencia y profesión ha crecido en los países latinoamericanos durante la segunda mitad del siglo XX y lo transcurrido del siglo XXI, es que se propone la creación de una Asociación que reúna a instituciones y profesionales interesados en el desarrollo de la formación académica y de la enseñanza de la psicología que responda a las necesidades de los pueblos latinoamericanos.
Los planes de estudio para la formación en psicología, en general, han tendido a mantenerse desfasados de las necesidades de la población de nuestros países, así como de los requerimientos de capacidades técnicas por parte de las instituciones, las empresas y las personas que contratan los servicios profesionales de psicólogos. Con frecuencia, la enseñanza de la psicología ha dependido de conceptos, técnicas y metodologías provenientes de contextos muy diferentes a las realidades y a las características culturales de las poblaciones latinoamericanas. Los y las estudiantes de psicología revisan principal y preponderantemente a grandes autores europeos, estadounidenses o asiáticos, en América Latina. Sin dejar de valorar las propuestas de esos autores, en el diálogo con ellos no se han aprovechado suficientemente las aportaciones de autores latinoamericanos que han realizado estudios y han planteado avances al desarrollo científico y profesional de la psicología.
Es evidente que falta al menos un espacio de encuentro y articulación para el diálogo constructivo entre los formadores de los psicólogos y psicólogas. Un diálogo que abra las mentalidades y genere nuevas posibilidades que atiendan cabalmente las necesidades sociales y el mundo del trabajo; que impulsen el desarrollo de investigaciones socialmente relevantes y promuevan el posicionamiento de la psicología como una disciplina con plena capacidad para diseñar proyectos y programas trascendentes y eficaces, dirigidos a diferentes sectores y aspectos de la vida en los países latinoamericanos.
La situación descrita implica tanto un reto como una oportunidad para que las diferentes instituciones donde se imparte psicología en América Latina, entren en contacto y vinculación para retroalimentarse, cooperar, realizar intercambios académicos y proyectar socialmente las actividades de docentes, estudiantes e investigadores; como base para elevar la calidad de la formación de los psicólogos latinoamericanos y poder garantizar en ellos la conciencia y el compromiso social vinculados a una formación ética que se sustente en la familiaridad con las principales problemáticas de los países latinoamericanos.
Es indispensable que los psicólogos y psicólogas sean formados en la capacidad y dominio para el diseño de teorías y métodos, técnicas e instrumentos adecuados para realizar investigaciones relevantes, así como para atender con eficacia las necesidades psicológicas sociales actuales y potenciales en América Latina. En la formación de profesionales e investigadores en psicología debe impulsarse la capacidad de innovación y generación de propuestas académicas y profesionales, que permitan elevar las posibilidades de incidencia social y política de esta disciplina para el bienestar y el desarrollo material, corporal, emocional y cultural de las poblaciones latinoamericanas.
Considerando que:
Por lo antes dicho, las instituciones e integrantes de su personal académico dedicados a la formación de psicólogos en América Latina, presentes en la Asamblea fundacional, resuelven agruparse en la Asociación Latinoamericana para la Formación y Enseñanza de la Psicología (ALFEPSI), como una entidad vinculada al ideario de la Declaración de Puebla 2002, que dio origen a la ULAPSI, para así lograr una organización que vele por el cumplimiento efectivo de sus fines orientados por los siguientes principios:
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Latinoamericana para la Formación y Enseñanza de la Psicología (ALFEPSI) se constituye en la ciudad de Cajamarca - Perú, el 20 de Mayo de 2011 y por un tiempo indefinido, una red de articulación académica entre instituciones formadoras de psicólogos y personal académico adscrito a ellas, tanto de nivel Licenciatura como de Postgrado, públicas y privadas, que tengan sus sedes en países de América Latina y expresen su compromiso con los principios que las convocan.
Artículo 2. La ALFEPSI y todos sus miembros se comprometen a defender y cumplir su Declaración de Principios.
Artículo 3. Los miembros de ALFEPSI aceptan respetar estos estatutos que reconocen la autonomía de las instituciones, de los grupos académicos y de los psicólogos y psicólogas que de manera personal se incorporen a ALFEPSI.
Artículo 4. Los idiomas de comunicación de la ALFEPSI son el español y el portugués
Artículo 5. Los objetivos de la ALFEPSI son los siguientes:
Artículo 6. Podrán ser integrantes de la ALFEPSI
Artículo 7. Para ser integrante de ALFEPSI se requiere hacer la solicitud por escrito en la que se exprese conocer y estar dispuesto a comprometerse con los principios y los estatutos de la ALFEPSI, con los datos completos.
Artículo 8. Salvo quienes hayan participado en la Asamblea Constitutiva de la ALFEPSI, cuya solicitud será aprobada directamente por la misma, la admisión para ser integrante de esta Asociación se hará por aprobación de la Mesa Coordinadora verificando que se cumpla con lo establecido en estos estatutos e informando a la Asamblea para su ratificación.
Artículo 9. Los integrantes de ALFEPSI tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Artículo 10. La condición de miembro se perderá por las siguientes razones:
Artículo 11. El patrimonio de ALFEPSI será administrado por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Coordinadora quienes rendirán cuentas en la Asamblea General, la que decidirá su aprobación o rechazo, y está constituido por:
Artículo 12. Los fondos de la ALFEPSI serán depositados en un banco comercial de reconocida responsabilidad en el país sede de la ALFEPSI, debiendo contar con la aprobación de la Asamblea General previamente. Los recursos de la ALFEPSI serán utilizados exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
DEL GOBIERNO DE LA ALFEPSI
Artículo 13. El gobierno de la ALFEPSI será ejercido por:
Artículo 14. La Asamblea General de la ALFEPSI representa la más alta autoridad y será integrada por todos los miembros presentes; sus decisiones sólo podrán ser modificadas por otra Asamblea.
Artículo 15. La Asamblea General se reunirá cada dos años. El número de asistentes necesarios para las reuniones será del 50 por ciento más uno, en caso contrario, con diferencia de 1 hora se iniciará la Asamblea con los miembros que estén presentes, que provengan de al menos la mitad de los países a los cuales pertenecen los miembros de ALFEPSI. Podrán ser convocadas Asambleas Extraordinarias, por la mayoría simple de los miembros de la Mesa Coordinadora.
Artículo 16. El anuncio de la reunión de Asamblea General debe hacerse al menos cuatro meses antes de su celebración, y debe contener información preliminar relativa al Orden del Día, lugar y fecha de la reunión. Cada miembro puede plantear mociones y puntos para el Orden del Día, comunicándolo por escrito antes de dos meses previos a la reunión. Cada moción tiene que estar indicada por escrito, describiendo sus contenidos, referencia estatutaria en su caso, presupuestos y posibles costas si las hubiere. El Orden del Día definitivo debe llegar a los miembros antes de seis semanas de la fecha de la reunión de la Asamblea General.
Artículo 17. La Mesa Coordinadora estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres miembros de diferentes países, electos por la Asamblea General y durarán dos años en su mandato. Los candidatos a la Mesa deben remitir por escrito antes de seis semanas previas a la sesión plenaria, sus atestados y programa de trabajo a la Mesa Coordinadora y ésta, deberá de informar a cada uno de los miembros de ALFEPSI, con dos meses de anticipación estos datos. Cada nominación debe ser acompañada por el currículum vitae del nominado. El país al que pertenezca el Presidente, será la sede de la ALFEPSI.
Artículo 18. El quórum de la Mesa Coordinadora es por mayoría simple. Cada miembro tiene un voto. Cuando la votación está dividida por partes iguales el Presidente o en su ausencia el Secretario, tendrá un voto doble. Son funciones de la Mesa, sin perjuicio del reglamento de funcionamiento que pudiera darse:
Artículo 19. A cualquier tiempo las instituciones miembros pueden cambiar su representación, de manera fundada. En caso de quedar sin quórum la Mesa Coordinadora, la misma puede aprobar un sustituto temporal entre los representantes a la Asamblea, hasta la próxima reunión de la Asamblea General.
Artículo 20. Todos los cargos serán ad honorem, sin salarios o beneficios económicos.
Artículo 21. La ALFEPSI participará activamente de los Congresos Latinoamericanos de Psicología proyectados por la ULAPSI.
Artículo 22. La ALFEPSI participará, también, en cada uno de los Congresos y Eventos Académicos que tengan como Sede algunas de las Instituciones Miembros, y a propuesta de las mismas.
Artículo 23. La ALFEPSI organizará sus propios encuentros internacionales sobre enseñanza de la psicología, formación de psicólogos y experiencias de posgrado, para dar cumplimiento a sus fines y propósitos.
Artículo 24. Las modificaciones a introducirse en los Estatutos serán propuestas a la Asamblea por la Mesa Coordinadora o a solicitud presentada por dos o más miembros, por lo menos 150 días antes de la Asamblea y comunicadas por ésta a los miembros con una anticipación no menor de 90 días.
Artículo 25. Para disolver la ALFEPSI se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 26. En caso de disolución de la ALFEPSI su patrimonio será donado a la Institución que la Asamblea General decida.
Artículo 27. En la Asamblea Constitutiva de la ALFEPSI podrán participar de las votaciones quienes se hayan acreditado al iniciar esta Asamblea, y quedarán registrados como miembros fundadores.
Artículo 28. En la Asamblea de fundación se designará a los integrantes de la primer Mesa Coordinadora, se fijará la cuota anual de afiliación decidiéndose su entrada en vigencia y se decidirá la fecha de finalización del primer ejercicio contable.
Artículo 29. Lo que no se hubiere previsto en estos Estatutos, así como la interpretación de cualquiera de sus disposiciones será resuelto por la Mesa Coordinadora, quien dará cuenta de sus determinaciones o resoluciones a la Asamblea General, en su reunión próxima inmediata.
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